Hablemos de migración: Entrevista a Jairo Paulino de Migramax (2)
- revistalaprensa55
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Por Josefina Ureña
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La Prensa

Josefina: Muy interesante! Actualmente, ¿quiénes pueden ser ajuste de estatus?
Y los que entraron por la vuelta por México, ¿pueden hacerlo?
Jairo: Los que entraron, bueno, vamos primero de lo general a lo particular. Generalmente, ¿quiénes pueden hacer un ajuste de estatus? El ajuste de estatus lo pueden hacer aquellas personas que entraron legalmente a Estados Unidos, que tienen una entrada legal, sea con una visa, de trabajo, cualquier tipo de visa o con un parole. También pueden hacerlo aquellas personas que están en un asilo, que están en un proceso de asilo o en un proceso de refugiados. Claro, cuando ya tengan el estatus de refugiado o de asilado.
Luego de tener un año, las personas se confunden con eso, luego de tener un año de haber obtenido tu estatus de refugiado o asilado, entonces sí puedes hacer el ajuste de estatus. También hay otras excepciones, aquellas personas que han sufrido violencia de género con la ley VAWA. La ley VAWA que yo digo que es una ley que está mal nombrada, es una ley discriminatoria, porque la ley VAWA dice que es la ley de violencia contra la mujer.
Sin embargo, también la pueden utilizar los hombres, o sea, que no se debería de llamar contra la mujer, sino de género.
Josefina: Sí, sí. Incluso si usted es padre, usted es un hombre y su hijo lo maltrata, también puede.
Jairo: Exactamente. Puede hacerlo el esposo de un ciudadano o ciudadana abusador, el hijo de un padre ciudadano o residente también, ciudadano o residente abusador. También puede hacerlo el padre, sí, hermano, también los hermanos lo pueden hacer. Entonces, también hay algunas otras excepciones, como son con la visa T o la visa U, la visa T que es la de trata de personas. Si tú has sufrido trata de personas, ya sea por alguien dentro de Estados Unidos o por tu coyote, como le dicen los coyotes que traen a la persona por la frontera. Si tú sufriste trata de personas y tienes como demostrarlo, también puedes obtener la visa T y ya luego de tener el estatus de la visa T, de tener un tiempo, con la visa T puedes aplicar al ajuste de estatus.
Lo de la visa U también, que es la visa de violencia, también si has sufrido alguna violencia o maltrato, también puedes, luego con el tiempo puedes ajustar el estatus. Pero lo más famoso, o sea, lo cotidiano, lo que uno más trabaja día a día, es el que entra con visa de turista, se casa con un ciudadano por amor, por alguna situación que se le presenta. Por eso te dije al principio que el ajuste de estatus es una herramienta.
Hay muchas personas que abusan de esa herramienta, pero verdaderamente es una herramienta para aquellas personas que entran con una visa de turista y en el camino tienen una situación que les obliga a quedarse en Estados Unidos. Díganse, situación de que se enamoraron aquí o tal vez tienen ya una pareja aquí y vienen y en el camino de la pareja le dicen, mira, yo no quiero volver, que usted vaya, que usted quede en casa, que vamos a hacer una vida, etcétera. Cualquier situación que se presente, que usted tuvo que haberse quedado por fuerza en Estados Unidos con la visa de turista, entonces se casa con un ciudadano y puede ajustar estatus.
Ese es el más famoso y el más común. Y ya por último, a los de la vuelta de México, ya para responder esa última pregunta, no todos. Sí, hay algunos que le pusieron que llegaron a entrar a Estados Unidos con el parole y el 212D, el sello, es un sello azul.
Todas las personas que nos estén viendo, que hayan entrado por la vuelta de México, por la comienza vuelta de México, revisen en sus documentos, siempre lo ponen en la última hoja. Si entraron como parole con el sello azul y 212D, entonces pueden ajustar estatus, pero, pero tienen que saber hacerlo. Porque veo que se está cometiendo mucho error con eso, es que las personas se están casando con un ciudadano, entraron por la frontera con el parole y 212 entonces someten la I-130 y someten también el ajuste de estatus. Y eso es un error. Y el caso te camina. Pero al final, cuando tú llegas donde la agente de inmigración, entonces la agente de inmigración te rechaza el ajuste de estatus. ¿Por qué? Porque no detuviste primero. Ese es el proceso. Primero, tú tienes que detener tu proceso de asilo o de refugiado en la corte.
Por ejemplo, tú te casas con un ciudadano para que la persona entienda y se puedan guiar. Se casa con un ciudadano, ¿verdad? Pero ya tú tienes corte porque tú entraste por la frontera. Entonces, tú tienes que casarte con un ciudadano, someter la I-130. Entonces, cuando te aprueban la I-130, tú envías una carta al tribunal que está llevando tu caso y ahí desestiman el proceso de asilo. Entonces, a partir de ahí es que tú puedes someter el ajuste de estatus. Veo mucha gente a diario, metidamente, cometiendo ese error.









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