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El derecho al placer sexual

  • revistalaprensa55
  • 15 mar
  • 2 Min. de lectura

El placer sexual es una parte fundamental de los derechos sexuales considerados como derechos humanos.



De acuerdo con David J. Linde (2011), el placer es un motivador clave en la vida del ser humano, por ejemplo, podemos sentir placer al comer chocolate, al dormir hasta tarde, al creer que tenemos la razón o leer nuestro libro favorito. Son actividades que nos gustan y producen satisfacción.

Cuando, de manera particular, hablamos de experimentar placer sexual nos referimos a un componente importante de la sexualidad humana (Wakeman, 2013). A nivel biológico, se manifiesta a través de las hormonas, el sistema nervioso y el flujo sanguíneo al interactuar con la actividad cerebral, la imaginación y la memoria. Es también un estado afectivo positivo, subjetivo e individual que varía en función del estado físico y psicológico de la persona, de las emociones y las sensaciones involucradas (Hull, 2008; Rodarte, 2010). Por tanto, podemos definir al placer sexual como “la satisfacción y disfrute físico y psicológico derivado de experiencias eróticas compartidas o solitarias, en la que se involucran o entran en juego pensamientos, fantasías, sueños, emociones y sentimientos” (WAS, 2019).

Al basarse en una autonomía individual y de vinculación con las otras personas, debe ejercerse dentro del contexto de los derechos sexuales, particularmente los derechos a la igualdad y la no discriminación y la integridad corporal, el derecho al más alto nivel posible de salud y libertad de expresión, lo que hace necesario garantizar la existencia de políticas públicas sobre educación en sexualidad y servicios de salud (IPPF, 2008; WAS, 2019).

Todas las personas tenemos el derecho al libre goce del propio cuerpo incluyendo el placer sexual; sin embargo, gracias a los estereotipos y roles de género la conducta de mujeres y hombres frente a la búsqueda y disfrute del placer sexual es socialmente distinto. A ellas, se les ha limitado a ejercer una vida sexual activa y placentera.

“Dado que el placer es un aspecto intrínseco de la sexualidad, el derecho a buscarlo, expresarlo y a determinar cuándo experimentarlo no debe ser negado a persona alguna” (IPFF, 2008).

Fuentes de Consulta

  • Hull, T. (2008). Placer y bienestar sexual. Revista Internacional de Salud Sexual, 20 (1-2), 133-145.

  • IPPF. (2008). Derechos sexuales: una declaración de IPPF. Poder decidir, abre un mundo de posibilidades. https://bit.ly/3k0RRhW

  • Linden, D. (2011). La brújula del placer. Por qué los alimentos grasos, el orgasmo, el ejercicio, la marihuana, la generosidad, el alcohol, aprender y los juegos de azar nos sientan tan bien. Barcelona: Paidós Transiciones.

  • Rodarte, I. (2010). Modelo del funcionamiento sexual femenino. Tesis de Maestría, México. https://bit.ly/3HV7kIg

  • Wakeman, H. (2013). Las mujeres y las epistemologías del placer sexual: un análisis de los apetitos y prácticas sexuales femeninos en la Universidad de Bucknell (Tesis). Universidad Bucknell, Estados Unidos. https://bit.ly/41wThl7 

  • WAS. (2019). Declaración del placer sexual. https://bit.ly/3SAznS5.

  • tomado de:https://www.gob.mx/conapo/documentos/el-derecho-al-placer-sexual

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