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HABLEMOS DE MIGRACIÓN: RESIDENCIA DOMINICANA PARA EXTRANJEROS

  • revistalaprensa55
  • 28 jun
  • 4 Min. de lectura

Por Josefina Ureña

 La Prensa

Frecuentemente vienen a nuestra oficina extranjeros casados con dominicanos interesados en obtener la residencia dominicana. Al respecto conversamos con la Licda. Kendy Garcia, Experta en derecho migratorio dominicano, Abogada Senior de Resolución de Disputas y Migración de la firma Alburquerque Abogados, y además cuenta con una maestría en Derecho Migratorio y Consular de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), entre otras muchísimas capacitaciones.

   J.- Kendy, esos extranjeros que ya tienen su cónyuge dominicano, y que de deciden que quieren establecerse de manera legal en la República Dominicana. ¿Qué deben hacer? ¿Cuál es el primer paso?

   K.- Lo primero es, luego de casarse y ya habiendo obtenido su acta de matrimonio, sin importar el tiempo que tengan unidos por el lazo matrimonial, por ejemplo, hoy se pueden casar y ya mañana en principio, pueden ir iniciando el trámite en el consulado dominicano. El primer paso es ir al consulado dominicano de su país de origen a solicitar una Visa de Residencia por Reunificación Familiar a través de su esposa/o previo al cumplimiento de los requisitos exigidos para este tipo de visado. A partir de lo anterior, para la preparación del expediente se debe cumplir con ciertos requisitos, dentro, los mismos se encuentra que el esposo/a se haga garante de su conyugue extranjero. El cónyuge dominicano deberá presentar una solvencia económica, que puede ser una certificación bancaria, o títulos de propiedad, cuentas bancarias, haciéndose garante de su cónyuge extranjero, y en caso de unión libre, deberá presentar una Declaración Jurada que certifique la Unión Libre cuyo tiempo debe ser mínimo 2 años. Debe estar legalizado o apostillado según corresponda, demostrándose la unión a través de hijos y bienes en común.  Una vez completado el expediente cumpliendo con los requisitos exigidos, y depositado en el consulado dominicano correspondiente, tarda alrededor de 15 a 30 días dependiendo del personal del consulado para ser aprobado dicho visado.

  J.- ¿El cónyuge dominicano tiene que estar trabajando para poder servir de garante? De lo contrario ¿Puede ser otra persona el garante?

   K.- En principio, el cónyuge dominicano no necesariamente tiene que estar trabajando. Si esa persona presenta una solvencia económica lo puede hacer.  Por el momento es el cónyuge que debe ser el garante, a menos que la ley posteriormente se cambie. No puede ser otra persona. Sin importar el monto del salario.

  J.- ¿Entonces quedamos con que la persona debe regresar a su país de origen?

   K.- Así es, es obligatorio salir de República Dominicana a recibir el estampado del visado en su pasaporte e ingresar a territorio dominicano para que le sellen su sello de entrada valga la redundancia.

  J.- Una vez la persona o el solicitante obtiene su residencia ¿Cada qué tiempo debe renovarla?

   K.- Luego de estampado el visado, tiene un plazo de 60 días para ingresar a República Dominicana valido para una sola entrada. Estando en territorio dominicano, tiene un plazo de 30 días para solicitar la Residencia Temporal Ordinaria RT-9 ante la Dirección General de Migración, en caso de que no se haga en ese plazo, las autoridades migratorias le cobrarían una penalidad económica por el tiempo de no solicitar el visado dentro del plazo establecido.

   J.- Ya tengo mi residencia ¿En qué tiempo me hago ciudadano? ¿En qué tiempo puedo aplicar para la ciudadanía?

  K.- La categoría migratoria bajo la reunificación familiar es una de las categorías más flexibles a favor de los cónyuges extranjeros de parejas dominicanas, ya que a los 6 meses de obtener su residencia temporal ordinaria RT-9 conforme lo indicado por la Ley sobre Naturalización, pueden hacerse ciudadano dominicano siempre que el cónyuge extranjero haya permanecido en el país presencialmente durante seis meses. Cumpliendo los requisitos establecidos por el Ministerio de Interior y Policía y la ley. El proceso de solicitud de ciudadanía puede tardar un año, es decir, usted obtiene su residencia dominicana y a los 6 meses puede solicitar la naturalización por matrimonio, tardando un año la institución en aprobar el expediente, siempre que se cumplen los requisitos exigidos para la obtención de la ciudadanía dominicana.

  J.- ¿Qué pasa con aquellos extranjeros que quieren radicarse aquí legalmente, que quieren obtener su residencia, pero no están casados/as con ningún ciudadano dominicano? ¿Cómo sería más o menos el proceso?

  K.- Ellos tienen que aplicar a otros tipos de categoría migratoria. Tenemos la categoría migratoria de inversionista directo conforme la Ley de Inversión Extranjera. Está también la de inversionista por pensión, el cual dicho extranjero deberá demostrar que posee una pensión de una institución de su país de origen o de una empresa privada por el monto mínimo de ingreso es de US $1,500.00 dólares ó su equivalente en pesos. Si piensa incluir cónyuge, debe ganar 250 dólares por cada miembro de la familia directa siempre que sean menores de edad.

  Asimismo, tenemos la categoría de inversionista por rentista, debiendo demostrar el monto mínimo de ingreso por US $2,000.00 ó el equivalente en pesos dominicanos, si piensa incluir cónyuge, debe ganar 250 dólares por cada miembro de la familia directa siempre que sean menores de edad entre otras categorías. De igual forma, puede aplicar en la categoría migratoria por trabajo en las diferentes categorias de empresas, como por empresas dominicanas, empresas multinacionales, bajo el Régimen de Zona Franca, y Organismo Internacional o Instituciones Públicas cumpliendo con los requisitos exigidos por las leyes migratorias dominicanas.

   J.-Kendy, muchísimas gracias por habernos prestando tu tiempo. Les recomiendo a todos los que quieran hacer sus procesos que se asistan de profesionales experimentados como Kendy. Hay muchas personas inventando, pero estos procesos son muy delicados. Aquellos interesados en comunicarse contigo ¿Cómo pueden contactarte?

Pueden contactarme a través del teléfono de la firma Alburquerque que es 809-549-4646 el cual también es un WhatsApp, y el correo electrónico kgarcia@alburquerque.com.do.

Abogada de inmigración- Interprete Judicial

Instagram: @visayviajesconjosefinau YouTube: Visa & Viajes con Josefina

 

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