Wanda Méndez
Santo Domingo
La nueva ley orgánica de régimen electoral incorpora, como un delito electoral, la violencia política contra las mujeres en razón de género, para lo cual establece pena de uno a tres años de prisión. La ley precisa las actuaciones que configuran esa infracción en el numeral 21 del artículo 316. Detalla que incurre en ese delito, el que ejerza cualquier tipo de violencia contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público. Además, el que amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular, y para inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada. También constituye violencia política contra la mujer, limitarla o negarle el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Igualmente, la realización o distribución de propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género’,’ con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales. Esa es una de las novedades de la nueva legislación electoral aprobada por el Congreso Nacional, pendiente de promulgación por el presidente Luis Abinader. Procurador electoral El procurador especializado para la investigación y persecución de los delitos electorales y los fiscales provinciales serán seleccionados, mediante concurso público, por el Consejo Superior del Ministerio Público, que preside la procuradora Miriam Germán Brito. Los candidatos a desempeñar la función de titular de esa procuraduría especializada deben ser procuradores adjuntos o procuradores de cortes de apelación que sean de carrera del Ministerio Público. El procurador electoral tendrá competencia nacional, y será designado por un mandato de 4 años, pero puede ser renovado solo para un segundo periodo. Tendrá también 4 adjuntos. El concurso público deberá realizarse con no menos de 2 años de anticipación a las elecciones nacionales, entre los procuradores de carrera. Persecución penal La ley otorga competencia a la jurisdicción penal ordinaria para juzgar a los sometidos por delitos electorales, con lo cual acoge el criterio del Tribunal Constitucional, que le quitó esa competencia al Tribunal Superior Electoral (TSE) y se la asignó a los jueces penales, mediante la sentencia TC-0508-21.
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