Ronny De la Rosa
El presidente Abinader anunció, mediante un decreto, la suspensión de labores públicas y privadas, a partir de este momento y hasta las 7:00 de la mañana de este lunes, por las torrenciales lluvias que han causado estragos en todo el territorio nacional.
Asimismo, instruyó al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
A continuación, el decreto completo:
NÚMERO: 584-23
CONSIDERANDO: Que los informes del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) advierten que, el territorio nacional ha recibido los efectos de un fenómeno atmosférico que está produciendo fuertes precipitaciones y los consecuentes acumulados de lluvia que generan serios riesgos para las personas y daños materiales.
CONSIDERANDO: Que, debido a las lluvias producidas por este fenómeno, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) mantiene los niveles de alertas meteorológicas ante crecidas repentinas de ríos, arroyos y cañadas, generadores de inundaciones urbanas y/o rurales, así como de deslizamientos de tierra, estando en ese estado de alerta 30 de las 32 provincias que componen el país.
CONSIDERANDO: Que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de lluvias, las precipitaciones son más intensas e impredecibles en sus efectos y se producirán fuera de las temporadas estipuladas, Io que obligará a los Estados a tomar medidas en situaciones de emergencia.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.
VISTO: El Decreto núm. 932-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 14702, sobre Gestión de Riesgos, del 13 de septiembre de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, que modifica parcialmente el Decreto núm. 932-03, del 13 de septiembre de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, a partir de las 10 horas de la noche del sábado 18 de noviembre de 2023
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
hasta las 7 horas de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2023, a causa de los efectos del fenómeno atmosférico que afecta actualmente el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
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