El proyecto de Código Penal condena con hasta dos años de prisión a la mujer que se practique un aborto. La prisión mayor la impone a los médicos que practiquen un aborto voluntario y a las farmacias que vendan sustancia para interrumpir un embarazoso, llegando a causar la muerte de la mujer. En estas circunstancias la condena parte de los cuatro año y alcanzará los diez años. En su párrafo I, el artículo 109 del proyecto de ley que se abocan a conocer en la Cámara de Diputados, establece que “se sancionará con uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado”. En caso de que por causa de un aborto, se afecte el feto, el Estado se compromete, en esta ley, a asumir la tutela absoluta del niño o la niña. Sin embargo, si no se produce el aborto, pero el feto sufre una lesión o una enfermedad que perjudique de forma grave su desarrollo normal o se le origine una severa tara física o psíquica, el autor de la interrupción del embarazo será sancionado a uno o dos años de prisión. El artículo 110 del proyecto que le falta dos aprobaciones de los diputados para ser convertido en ley, dispone en su artículo 110 la sanción para los profesionales de la salud o parteras que participen en un aborto. Señala que los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, así como las parteras que, desde su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto, serán sancionados con uno a dos años de prisión.
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